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Preguntas Frecuentes

Atención a dudas recurrentes a los ciudadanos.

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. (LGSC, Art. 2)

  • Buscar 5 socios
  • Asamblea general para la designación de los cargos  (7 días hábiles con anterioridad)
  • Designación de los cargos

Por regla general, se necesitan cinco personas naturales y/o jurídicas para formar una cooperativa, no existe un límite de socios para conformar la cooperativa.

Las juntas generales de socios se realizan como mínimo una vez al año antes del sexto mes de cada año. Adicionalmente la cooperativa puede establecer en sus estatutos más reuniones de carácter obligatorio. Si, debido a alguna contingencia fuera necesario la reunión de todos los asociados se puede realizar bajo la figura de “junta general extraordinaria” las que se realizan con un motivo particular.

Las juntas generales de socios son de carácter vinculante, lo que implica que sus acuerdos obligan a todos los socios.

Socios de la cooperativa, que están a cargo de la fiscalización interna de los movimientos financieros de la cooperativa. Puede estar compuesta hasta por 5 socios, pudiendo ser hasta dos de ellos personas externas a la cooperativa. Sus obligaciones consisten en revisar la contabilidad, inventario, balance, estados financieros, etc. Dicha junta es elegido por la Junta General de Socios.